RESOLUCIÓN
PROCURACIÓN GENERAL Nº 149-2019
Modificar el monto de los viaticos
fuera de la Provincia de funcionarios y agentes del Ministerio Público a partir
del 1º de octubre de 2019.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 30-09-2019.-
Operadora del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Acuerdo Nº 3653
del Superior Tribunal de Justicia y la resolución P.G. Nº 5/18 y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario
adecuar el monto de los viáticos de los funcionarios y agentes del Ministerio
Público, a los establecidos en el Acuerdo Nº 3653
del S.T.J. a fin de equipar a todos los integrantes del Poder Judicial.
Que la modificación de los
moentos del Anexo II inc. A de la Resolución P.G. Nº 5/18 tendrá vigencia a partir del día
1º de octubre de 2019.
Por ello, y en uso de las
facultades que confieren al suscripto los artículos 90 y 96 de la Ley 2574, Órganica del Poder Judicial,
El Procurador General
de la Provincia de La Pampa
RESUELVE:
1º)
Modificar los montos del inciso A. del Anexo II de la Resolución P.G. Nº 5/18 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
A.
Viáticos fuera de la Provincia
A.1) Viático diario de
funcionarios: $4.600 (pesos cuatro mil seiscientos)
A.2) Viático diario de agentes: $3.910 (pesos tres mil novecientos
diez)
2º)
Disponer la
vigencia de la presente Resolución a partir del día 1º de octubre de 2019.
3º)
Regístrese,
comuníquese a la Oficina Contable, al Superior Tribunal de Justicia y Tribunal
de cuentas de la provincia de La Pampa. Cumplido. archívese.
Firmado:
Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General.
Dra. Ana Andrea AUDISIO, Secretaria General - Acceso a Justicia y
Derechos Humanos - la Procuración
General.
ANEXO II
MONTOS DE VIATICOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
A. Viáticos fuera de la provincia.
A.1) Viático diario de Funcionarios:
$4.600 (pesos cuatro mil seiscientos)
A.2) Viático diario de Agentes: $3.910 (pesos tres mil novecientos
diez)
B. Viáticos dentro de la provincia.
1. Hasta un (1) día, el veinte por
ciento (20%) de los importes fijados en el apartado A.
2. Más de un (1) día, el cincuenta por
ciento (50%) de los importes fijados e el apartado A.
2.1 Para el caso de comisiones de servicios por más de un (1)
día que se realicen de otras jurisdicciones a la localidad de Colonia 25 de
Mayo, el setenta y cinco (75%) de los importes fijados en el apartado A.
3. Si por aplicación de los
porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cincuenta
centavos, se depreciará la misma y si fuera superior, se sumará un peso más al valor entero